Este vídeo, dice prácticamente lo quería haber dicho el día 19 en esta misma bitácora, aunque lo dije en el Facebook, pero el haber encontrado este video, me da más argumentos a favor de lo que voy a exponer.
Como todos sabéis en el Estado Español se produjo una coronación de un nuevo rey.
Un rey que dice representar a la "monarquía parlamentaria" y que defiende la Constitución. Este nuevo rey ya ha incumplido su primer deseo, como ser "rey de todos los españoles" pues aunque no tiene mandato ejecutivo, si tiene el imperativo lega de cumplir y hacer cumplir la Constitución, lo que conlleva haber hecho posible que ciudadanas y ciudadanos (que no súbditos), pudieran manifestarse libremente aunque no le gustase lo que dichos manifestantes, pedían o querían conseguir.
Tal como dice la Constitución :
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes"
Aquí me podría "pillar" los dedos, ya que el apartado 2, del artículo 21, dice : ..."que sólo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes"
¿Qué orden público puede alterar la exhibición de una bandera republicana? Otra cosa es que al gobierno de turno, le moleste que unos ciudadanos hagan un día triste al nuevo rey diciéndole que no le quieren, que como mínimo quieren un referéndum.
¿Dónde está el delito ? ¿En la desobediencia a la Policía, por haber exhibido una bandera republicana, que por otra parte está permitida ? ¿A caso no saben que desobedecer una orden ilegal, no es delito ? ¿Qué impedir la libre expresión de ideologías si que es un delito y por lo tanto dicha orden lo es, según veo y si nos atenemos a la propia Constitución?
1. Se reconocen y protegen los derechos:
- a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- c) A la libertad de cátedra.
- d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
En fin, ved, el video que me parece muy oportuno y por cierto me he "olvidado" el nombre del nuevo rey, tal como él se ha olvidado de su deber con los ciudadanos y ciudadanas
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